Aplicada a partir del 1° de septiembre
Desde el Colegio de Farmacéuticos local informaron sobre la Ley de Antibióticos
Las farmacias deben tener receta archivada por los antibióticos que dispensen. Así se pide que quien los prescriba deberá entregar al paciente la receta original y una copia o duplicado.
La Filial Trenque Lauquen del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires informó que según una comunicación del Ministerio de Salud de la Nación y en cumplimiento de la Ley de Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos, desde el jueves 1º de septiembre la dispensa de estos medicamentos es únicamente “bajo receta archivada”.
De acuerdo a esa decisión, quien prescriba un antimicrobiano –antibiótico, antiviral, antifúngico, antiparasitario- deberá entregar al paciente la receta original y una copia o duplicado, para que una de ellas quede archivada en la farmacia que lo dispense. En la prescripción también se deberá incorporar el diagnóstico por el cual se indica su uso.
Recetas
La receta, que puede ser manuscrita, electrónica o digital, debe contener la siguiente información del profesional que la extienda: nombre y apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico.
Normativa
Desde la sede local del mencionado Colegio señalaron que la norma hace imprescindible que quien necesite un antibiótico tenga garantizada una atención médica u odontológica accesible y rápida. “Las infecciones son enfermedades agudas que requieren muchas veces la toma de antibiótico con la mayor rapidez posible, por lo que resulta vital que dispongan de una atención ágil tanto de la medicina prepaga como de las obras sociales”, marcaron.
La Ley 27.680 de Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos fue promulgada el 24 de agosto pasado y tiene el enfoque integral de “Una Salud”, que implica el abordaje de la Resistencia Antimicrobiana (RAM) como problema de salud pública desde las diferentes disciplinas de las ciencias médicas, veterinarias y medioambientales. En su elaboración el sector farmacéutico tuvo una activa participación. Y el objeto de la normativa es establecer desde una ley de orden público los mecanismos necesarios para promover la prevención, el buen uso y el control de la RAM en el territorio nacional.